Nueva legislación control horario 2.019

El Gobierno aprobó el pasado viernes 8 de marzo el Decreto Ley que obliga a las empresas a tener un control del registro horario de los trabajadores. Su aprobación fué publicada el martes 12 de marzo en el Boletín Oficial del Estado. El RD-Ley 8/2019 acoge en el capítulo III (artículo. 10) que se modifica el artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el noveno apartado con el siguiente texto: «9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» Se puede visualizar el Boletín Oficial del Estado del día 12 Marzo de 2019 en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf Se obliga a establecer un control horario en todas las empresas españolas en un plazo de 2 meses desde su publicación en el BOE. Además, la Ley expone que las empresas deben tener guardado los registros de sus trabajadores durante los siguientes 4 años, así como sus respectivos horarios, ya que estos podrán ser requeridos en cualquier inspección de trabajo siendo indispensable que se haga a través de un sistema digital. La reforma de Ley se aplica también a las personas con una jornada laboral flexible, esto figurará en su contrato y deberá registrar su entrada y salida de su puesto de trabajo. Posteriormente se podrá evaluar las horas trabajadas mensuales y que según convenio se pueda decidir si se han realizado o no horas extras que se deban cotizar de forma independiente. Además, deberán implementarse mecanismos telemáticos para controlar a aquellos trabajadores que no se encuentren siempre en el mismo lugar de trabajo, como pueden ser trabajadores agrarios, comerciales, conductores profesionales, transportistas o cualquier profesión que se necesite controlar la hora de una forma fácil. Existen nuevas formas de fichar, por ejemplo, desde aplicación móvil con geolocalización y servicios en la nube, a los ya conocidos sistemas de control de presencia, por contraseña, tarjeta o algún elemento biométrico como huella dactilar, iris o reconocimiento facial. Ralco Networks le ofrece diferentes soluciones que se adaptan a la nueva normativa, pasando por un software completo y gratuito hasta otras opciones más profesionales con plataforma online en la nube que permiten fichar a través de aplicación móvil, navegador web o terminal. Si desea que estudiemos su situación, contáctenos y estaremos encantados de atenderle.

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